NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES 04-07-2014
REGIMEN DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES (Ley 26.940)
La Ley 26.940 recientemente sancionada, creó un régimen especial de contribuciones con destino a la seguridad social para microempleadores, cuyos principales efectos y alcances son los siguientes:
1. Para esta norma, serán microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores. Asimismo, estas empresas no deberán superar un importe de facturación anual, que será determinado por la reglamentación.
2. La nómina máxima de elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento del plantel existente a la fecha de inclusión en el régimen. Pero a partir del trabajador número 6 inclusive, el empleador debe ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general.
3. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual permanente discontinuo del Régimen de Trabajo Agrario, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
c) Fondo Nacional de Empleo;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;
4. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo, el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones.
5. No se encuentran comprendidas en las reducciones previstas, las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
6. Los empleadores que produzcan bajas de personas, quedarán excluidos del presente régimen por el término de 12 meses. Asimismo, los empleadores que fueran incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), quedarán excluidos del régimen que comentamos mientras permanezcan en el citado registro.
7. Cuando se trate de servicios cumplidos en el marco de regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el acápite 3, el importe correspondiente a la alícuota adicional que prevea el régimen diferencial o especial.
8. El régimen para microempleadores, no será aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
La Ley 26.940 recientemente sancionada, creó un régimen especial de contribuciones con destino a la seguridad social para microempleadores, cuyos principales efectos y alcances son los siguientes:
1. Para esta norma, serán microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores. Asimismo, estas empresas no deberán superar un importe de facturación anual, que será determinado por la reglamentación.
2. La nómina máxima de elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento del plantel existente a la fecha de inclusión en el régimen. Pero a partir del trabajador número 6 inclusive, el empleador debe ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general.
3. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual permanente discontinuo del Régimen de Trabajo Agrario, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
c) Fondo Nacional de Empleo;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios;
4. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo, el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones.
5. No se encuentran comprendidas en las reducciones previstas, las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
6. Los empleadores que produzcan bajas de personas, quedarán excluidos del presente régimen por el término de 12 meses. Asimismo, los empleadores que fueran incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), quedarán excluidos del régimen que comentamos mientras permanezcan en el citado registro.
7. Cuando se trate de servicios cumplidos en el marco de regímenes previsionales diferenciales o especiales, deberá adicionarse a la cotización que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el acápite 3, el importe correspondiente a la alícuota adicional que prevea el régimen diferencial o especial.
8. El régimen para microempleadores, no será aplicable a los empleadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.