El Senado rechazó el pedido de informe para que el ministro de Salud responda sobre el caso de aborto no punible.

La Senadora Gabriela Cerrano explico: Con el argumento de que sería una presión para la justicia, el bloque del PJ solicito el rechazo del pedido de informe, sin embargo el mismo solicitaba al ministro de salud Villa Nouguez que responda conforme a la constitución de Salta y al reglamento,  no se le pedía nada que este por fuera de su responsabilidad política.


El senado no quiere que quede en evidencia la responsabilidad del gobierno de Urtubey y del hospital en filtrar la información de la existencia de este caso y de la violencia institucional que sufrió la niña,  por parte de “gente voluntaria” que integra los equipos multidisciplinario, queríamos también un informe formal de cuantos casos de abortos no punibles solicitados y los que efectivamente atendió el hospital.

El gobierno provincial se quiere lavar la cara con la apelación al decerto 1170/12 y el senado, dominado por el oficialismo muestra la realidad, así actuarán cuando se trate  el Jury a Soria y Larsen que solicitan las organizaciones de mujeres. Concluyo la Senadora Cerrano.





PROYECTO DE RESOLUCION



LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA

 EN REUNION HA ACORDADO Y RESUELVE



Artículo 1- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Provincial y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo se requieran al señor Ministro de Salud Oscar Villa Nouguez, que en un plazo no mayor a 5 días informe, lo siguiente:

a- Todas las medidas tomadas en el hospital Materno Infantil de la Ciudad de Salta en torno al caso de la niña de 14 años víctima de violación que fue impedida de acceder al aborto no punible conforme al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al decreto 1170/12 de la Provincia de Salta.

b- Detalle de quienes integran los gabinetes multidisciplinarios de asistencia a los pacientes en el área de pediatría, ginecología y cuáles son sus funciones.

c- Cuantos son los casos de abortos no punibles solicitados y los efectivamente realizados en el Hospital a mujeres mayores y menores de edad. En los casos de los no realizados, especificar los motivos.

Artículo 2 De forma

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